Pocas veces me senti tan poca deshonrada de ser oficialista por suerte soy menor de 18 años y no vote porque si no no podria andar con la cabeza erguida despues de esta ley humillante y horrible que parece mas de la epoca dictatorial que de un gobierno de izquierda...
El nuevo proyecto del Código de Procedimiento Policial que sera votado en el parlamento dentro de unos dias...
Algunas de las medidas
Se permite el ingreso de la policía a una "morada en casos de fuerza mayor" y "cuando sea necesario para evitar daños mayores" en horas de la noche y sin orden judicial. Entre esos casos de fuerza mayor, menciona: la presencia de personas heridas o fallecidas; incendio; emanaciones de gas; riesgos a la integridad física o la vi- da de sus ocupantes; pedidos de auxilio provenientes de su interior, y casos de flagrante delito".
El artículo 125 del proyecto establece que "cumplida la intervención el personal policial informará al superior a cargo del servicio, para que éste dé cuenta al juez de inmediato".
La Constitución y el Código de Procedimiento Penal, sólo habilitan los allanamientos a moradas en horas de sol y con una orden judicial. En horas de la noche, sólo lo pueden hacer con el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa del hogar por escrito. El Código de Procedimiento Policial no establece que la autorización deba ser por escrito.
También aclara que en las hipótesis mencionadas, podrán efectuar los allanamientos "aun si los moradores de la vivienda no autorizan el ingreso". Agrega que en este caso se podrá detener a los habitantes del hogar por desacato, y enterar de inmediato al juez de turno.
No se podrá allanar sin orden judicial, cuando el presunto autor de un delito se refugie en una vivienda, salvo consentimiento o pedido de auxilio de los habitantes. Las personas presuntamente involucradas en los hechos delictivos que se encuentren en la vivienda, deberán ser conducidas a dependencias policiales aunque la orden judicial no incluya la orden de detención, y luego deben dar cuenta al juez.
La orden de allanamiento debe autorizar la incautación de cualquier objeto o artículo que se encuentre en el lugar.
Se podrá efectuar inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje, como pensiones, hoteles y afines, con el fin de comprobar los movimientos de población flotante.
El proyecto establece el deber de las personas de identificarse cuando la policía lo requiera. Establece que "podrá solicitar la exhibición de su cédula de identidad, credencial, libreta de conducir" y si la persona se niega "podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad", y dar cuenta al juez.
Entre las prohibiciones expresas que impone al personal policial, el código incluye "la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes", así como el cumplimiento de órdenes manifiestamente ilegales.
De acuerdo al texto del proyecto, "sólo podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario. Antes de recurrir al uso de la fuerza física, se prevé usar "medios no violentos de coacción". Las armas de fuego sólo podrán usarse cuando una persona ofrezca resistencia. Cuando la use, deberá informar de inmediato y por escrito a su superior.
Establece expresamente que el uso de la fuerza "debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional". Antes de recurrir al uso de la fuerza física, los efectivos policiales deben utilizar "medios no violentos de coacción o armas de fuego, las que se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces".
Entre otras garantías que prevé, recoge la "adecuada protección" a las víctimas, testigos o personas "que brinden información calificada a la policía". La víctima tiene derecho además a ser informada de lo actuado en el caso, y toda la información que aporte será confidencial y secreta.
Además establece que "toda persona conducida o detenida deberá ser informada de inmediato del motivo de su detención o conducción".
En la exposición de motivos, se expone que la norma quiere solucionar "la demora o inexistencia de respuesta, el trato inadecuado en dependencias policiales, el abuso policial o la intromisión en la vida privada que pueden ocurrir en registros personales, privaciones de libertad, allanamientos o inspecciones de propiedades".
El proyecto justifica la necesidad de herramientas jurídicas claras y precisas para el cumplimiento del servicio para evitar lo que se da hoy. "La ausencia de reglas claras fomenta prácticas de dudosa legalidad aplicadas discrecionalmente por la autoridad", advierte.
Junto al Código de Procedimiento Policial, el Ministerio del Interior, elaboró un proyecto de ley para modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia. La principal modificación que prevé en este caso es ampliar de 12 a 24 horas el plazo legal para llevar a los menores infractores frente al juez de adolescentes.
El ministro del Interior, José Díaz explicó ayer que además de dar cuenta al juez cuando se detiene un menor y darle todas las garantías de buen trato, van a tener más tiempo, y pasadas las 24 horas, podrán ser llevadas a la sede judicial.
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que sólo pueden ser detenidos en caso de infracciones flagrantes o cuando existen elementos de convicción suficientes de una infracción. Aclara que la detención será una medida excepcional.
Además establece que el adolescente privado de libertad será tratado con humanidad y respeto. Los adolescentes, de entre 13 y 17 años, tendrán derecho a mantener contacto permanente con su familia o responsables, salvo en casos especiales.
El subsecretario de Interior, Juan Faroppa, explicó que es un tema que interesa mucho porque "la nueva legislación es buena, pero tiene algunos problemas que están llevando a que se genere una sensación en la gente de ineficacia". Además, mencionó que contribuirán con esta situación las políticas que implemente el gobierno tanto sociales, de infancia, como educativas, "para que sean cada vez menos los casos que estén a cargo la Policía".
Uno de los capítulos del Código de Procedimiento Policial define "el mando policial". En el artículo 8 se califica al mando como "la facultad reglamentaria que tiene el superior sobre sus subordinados, e implica la capacidad de tomar las decisiones adecuadas, desde el punto de vista técnico-profesional, frente a cada circunstancia con rapidez y seguridad".
Aclara al respecto que si bien la disciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y por el respeto y la obediencia sin dilaciones, el personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano de gobierno.
Entre los principios que rigen la actuación policial destaca el mantenimiento del orden, la prevención y represión de los ilícitos. "Como encargados de hacer cumplir la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas", consigna la normativa propuesta.
Otras potestades
Fuerza: El proyecto establece que la Policía podrá hacer uso de la fuerza cuando no sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes, ante la amenaza de una persona armada, cuando se oponga resistencia a la policía en allanamientos o se deba disolver reuniones o manifestaciones públicas no pacíficas.
Proteccion: Las víctimas, testigos o personas que brinden información calificada a la policía, tienen derecho a recibir la adecuada protección. La policía registrará información anónima.
Registro personal: La policía podrá realizar un registro sobre cualquier persona, así como de bolsos, bultos, valijas, portafolios o similares. También podrá registrar cualquier tipo de vehículo de transporte de personas o carga en procura de elementos que puedan poner en riesgo la seguridad propia o de terceros o de objetos relacionados con hechos ilícitos.
Detencion: sin orden Podrán detener sin orden del juez a toda persona sorprendida in fraganti delito, o incurriendo en faltas tipificadas en el Código Penal, a personas que fueran sorprendidas escapando de la escena de un supuesto hecho ilícito o a personas que se fugaran estando detenidas legalmente.
Informacion: La persona detenida o conducida deberá ser informada de inmediato del motivo de su detención o conducción. A esas personas se les debe solicitar que entreguen sus pertenencias personales y todo aquello con lo cual puede causar daño físico o causarlo a terceros.
Limitacion: La policia no puede desnudar a una persona detenida o conducida o revisar sus partes íntimas, salvo cuando medie autorización judicial o se trate de una situación excepcional en que esté en riesgo la vida o la integridad física de dicha persona.
Denuncias: El personal policial no puede exigir una denuncia escrita como requisito previo a su actuación.
Contactos: Los detenidos adultos no deben tener contacto con niños o adolescentes, ni las personas de diferente sexo.
Trato con detenidos: Está prohibido utilizar para el personal policial palabras agraviantes, humillantes o que provoquen la reacción de la persona detenida o conducida.
Conductores: En el registro de automóviles podrá investigar a cualquier persona que conduzca ante la eventual concentración de alcohol o drogas. Podrá detener al conductor en caso de ebriedad.
Articulo extraido de el Pais
Algunas de las medidas son tan asquerosas que no me da para escribirlas yo misma, hoy me pongo la camiseta de la oposicion a full.