
Con este evento queremos poner en la escena pública nuestra demanda ciudadana. No queremos vivir más bajo un marco legal injusto, obsoleto y discriminatorio. Queremos contar con las garantías necesarias para el pleno ejercicio de nuestros derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, la aprobación de este proyecto de ley será un avance sustantivo. Respetar la voluntad ciudadana es una obligación de quienes hoy ocupan lugares de representación en nuestro sistema político.
Es tiempo de poner fin a la hipocresía, porque ya es hora de aprobar la Ley en su totalidad.
Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos: universales, intransferibles e inalienables.
En este sentido, el artículo 2 del proyecto de ley de derechos sexuales y reproductivos, establece como principios rectores de la ley:
“a) la equidad en términos de género;
b) la equidad en materia social;
c) la igualdad de trato y oportunidades;
d) la prestación de servicios con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad sin discriminación alguna.
En materia de sexualidad humana se reconocerá
tanto la función biológica vinculada a la procreación como el carácter
placentero de la comunicación interpersonal. En tal virtud, corresponde:
e) respetar la diversidad de idiosincrasias, valores y tiempos personales de evolución;
f) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros;
g) combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres;
h) combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural;
i) reconocer y difundir el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones.
j) garantizar el derecho y deber de los profesionales de la salud a guardar el secreto profesional y el derecho de los usuarios y las usuarias a la confidencialidad”.
Garantías: el Estado es garante del pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
Formación: de los recursos humanos de la salud para una atención integral en salud sexual y reproductiva
Educación: de los docentes para la orientación en el ejercicio pleno y responsable de los derechos sexuales y reproductivos
Prevención: desde la integralidad de las políticas de salud sexual y reproductiva, promoviendo decisiones libres y responsables.
A su vez, el artículo
11 bis establece que: “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda”.
Universalidad: de la atención de calidad en salud sexual y reproductiva, que se establece en el artículo 7 de la ley:
“Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a) La inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etáreos en su población objetivo;
b) El involucramiento de los subsectores de salud pública y privada;
c) La jerarquización del primer nivel de atención;
d) La integración de equipos multidisciplinarios;
e) La articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el sector educativo.
f)
La creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el
abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos
humanos”
Confidencialidad y
gratuidad: obligación de
confidencialidad en la relación médico-paciente y gratuidad del acto médico en
caso de la interrupción del embarazo.
Libertad de las mujeres para decidir sobre la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas de gestación, según se establece en el tercer capítulo de la ley:
“En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que determina el artículo siguiente.
Para ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, la mujer alegará ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso”.
Comprendida en la liberad para decidir, las mujeres deberán recibir por parte del médico “información y apoyo (...) respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes, durante y después de adoptar una decisión. A su vez, es obligación del médico “Informar a la mujer sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo, brindándole los asesoramientos pertinentes de los equipos especializados”.
Contactos:
Nairí Aharonián (099 169 209)
Francesca Casariego (099 311 864